Articulo 1 Turismo de Asturias

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Artículo 1. Objeto.

Vigente

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La presente Ley tiene por objeto la ordenación del sector turístico en el Principado de Asturias y el establecimiento de los principios básicos de la planificación, promoción y fomento del turismo en la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001