Articulo 1 Turismo de Galicia
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Artículo 1. Objeto y fines.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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1. La presente Ley tiene por objeto la planificación, ordenación, promoción y fomento del turismo en la Comunidad Autónoma de Galicia y comprende la regulación de las siguientes materias:

  1. Las competencias y la organización administrativa en materia de turismo.

  2. La regulación de los derechos y deberes de las usuarias y usuarios turísticos.

  3. La definición y promoción de los recursos turísticos, de la calidad turística y del desarrollo del Plan de organización turística de Galicia.

  4. La ordenación general de la actividad turística: empresas turísticas, profesiones turísticas, promoción y fomento del turismo y disciplina turística.

2. Los fines que persigue la presente Ley, a los que la Administración autonómica acomodará sus actuaciones, son:

a. La promoción y el estímulo de un sector turístico gallego competitivo, de calidad y accesible.

b. El fomento de la cooperación interterritorial y la búsqueda de un reequilibrio territorial a través de la política turística.

c. El impulso de la desestacionalización del sector turístico.

d. La diversificación de la oferta turística.

e. El impulso del sector como generador de riqueza a través de la elevación de la estancia media y del gasto medio por turista.

f. El establecimiento de estándares que garanticen la sostenibilidad del desarrollo turístico y la conservación y difusión del patrimonio cultural de Galicia.

g. El impulso del turismo como medio de desarrollo de los valores propios de la cultura e identidad gallega.

h. La garantía y protección de los derechos de las usuarias y usuarios turísticos y la información y concienciación sobre sus deberes.

i. La erradicación de la clandestinidad y de la competencia desleal.

j. El impulso de la profesionalización del sector, con la mejora de la formación de los recursos humanos para una mejora en las condiciones de trabajo del sector turístico, en particular en el uso de las nuevas tecnologías y en las competencias lingüísticas.

k. El empleo de calidad como garantía de turismo de calidad.

l. El impulso de los programas de investigación y desarrollo turístico (I+D+T) que faciliten la incorporación de las empresas turísticas gallegas a la sociedad del conocimiento.

m. La promoción de la comercialización de los recursos y de las empresas turísticas dentro y fuera de Galicia.

n. La promoción de Galicia como destino turístico de calidad, con garantía de su tratamiento unitario en la difusión interior y exterior de los recursos del país.

ñ. El estímulo a los procesos de cooperación y asociacionismo entre las empresas y entre los profesionales de los distintos sectores turísticos, así como la colaboración pública y privada.

o. La planificación y diseño de acciones sobre los recursos turísticos para hacer un turismo accesible tanto a los recursos en sí mismos como para los colectivos más sensibles.

p. El fomento de los criterios de sostenibilidad en todas las acciones de desarrollo turístico, para conseguir un modelo turístico respetuoso con el medio ambiente y que profundice en la competitividad como eje central de la optimización del crecimiento de la oferta y recursos turísticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011