Articulo 1 Uniones de Hecho Formalizadas
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Artículo 1. Objeto y principios de esta ley

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1. El objeto de la presente ley es la regulación de los derechos y deberes de quienes son miembros* de las uniones de hecho formalizadas, entendiendo por tales las formadas por dos personas que, con independencia de su sexo, convivan en una relación de afectividad análoga a la conyugal, y que cumplan los requisitos de inscripción del artículo 3 de esta ley. (*NOTA: El inciso señalado se declara inconstitucional y nulo)

2. Nadie podrá ser objeto de discriminación por razón de la naturaleza, matrimonial o no, del grupo familiar del que forme parte.