Articulo 1 Uso del certif...as físicas

Articulo 1 Uso del certificado electrónico como mecanismo de identificación y firma de personas físicas

Ver Indice
»

Primero.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Aprobar la utilización y condiciones de uso de certificados electrónicos, para personas físicas, como sistemas de identificación y firma electrónica no criptográfica a efectos de identificación y firma de las personas interesadas, en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática, con los órganos judiciales y los demás pertenecientes a la Administración de Justicia, de acuerdo con los artículos 4.2 f), 6.2 d), 14 y 23 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se incluyen como anexo.

A estos efectos, para el empleo de los sistemas electrónicos de información y comunicación que así lo requieran serán válidos los sistemas de identificación electrónica y de firma electrónica que sean conformes a lo establecido por el Reglamento UE n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, y a la normativa que la desarrolla y que resulten adecuados para garantizar la identificación y autenticación de los intervinientes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

En particular, los esquemas de identificación que estén disponibles a través del Nodo EIDAS gestionado por la Secretaría General de Administración Digital y accesibles a través del sistema Cl@ve, inclusive los pertenecientes a ciudadanos y ciudadanas de otros países de la Unión Europea.

Serán también válidos como sistema de identificación los certificados cualificados siempre que cumplan las condiciones que establece el reglamento eIDAS.