Articulo 1 Uso de desfibriladores externos
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario, establecer la obligatoriedad de instalación y sus condiciones en dicho ámbito, fomentando la creación de espacios cardioprotegidos dotados de desfibriladores y personal formado, y la organización de los registros administrativos necesarios para cumplir las finalidades perseguidas por esta Orden.
