Articulo 1 Uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y creación de su registro
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»Artículo 1. Objeto.
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Constituye el objeto del presente Decreto regular el uso de desfibriladores externos automatizados, en adelante desfibrilador, fuera del ámbito sanitario, establecer la obligatoriedad de su disponibilidad en determinados espacios, públicos o privados, y crear el Registro Andaluz de Desfibriladores Externos Automatizados.
