Articulo 1 Uso estratégico de la contratación pública
Articulo 1 Uso estratégic...ón pública

Articulo 1 Uso estratégico de la contratación pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto y fines.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Esta ley tiene por objeto regular el uso estratégico de la contratación del sector público en Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Aragón con los fines siguientes:

a) Fomentar una contratación pública planificada, profesionalizada, tecnológica y transparente.

b) Promover una contratación pública ecológica, socialmente responsable e innovadora.

c) Alcanzar un desarrollo sostenible, que redunde en la creación de un tejido empresarial sólido y responsable, con especial atención a la pequeña y mediana empresa, a las empresas y entidades de la economía social y a las personas profesionales autónomas.

d) Garantizar una prestación de servicios públicos de calidad.

2. Es igualmente objeto de esta ley la definición de un sistema de gobernanza en materia de contratación pública en el sector público autonómico, que coadyuve a alcanzar los fines anteriores y garantice la asistencia a la contratación pública, la participación, el control y la supervisión de la actividad contractual, todo ello en cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible promovidos por los organismos internacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023