Articulo 1 Uso del euskera en las administraciones públicas
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»Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo.
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1. El presente decreto foral tiene por objeto desarrollar el Título I de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, referido a la regulación del uso normal y oficial del euskera por las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Este decreto foral será de aplicación a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a las entidades Locales de Navarra y a los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de dichas administraciones públicas.
