Articulo 1 Uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. Constituye el objeto de la presente orden, establecer la Época de Peligro Alto de incendios forestales del Plan INFOEX, regular el uso del fuego y las actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios durante dicha época en al año 2022.
2. El ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todos los terrenos forestales y su zona de influencia. No obstante, las prohibiciones y limitaciones al uso del fuego y actividades que puedan causar incendios, se aplicarán además al resto de los terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.
3. Con carácter general la base cartográfica, para la medición de distancias y otros efectos de esta orden, será la del SIGPAC en Extremadura.
