Articulo 1 Uso del fuego y medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales
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»Artículo 1. Ámbito de aplicación.
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Constituyen el ámbito de aplicación de la presente orden todos los montes, sean arbolados o desarbolados, de la Comunidad de Castilla y León y la franja de 400 metros de ancho que los circunda, como perímetro de protección.
Se entenderán como montes los definidos como tales en el artículo 2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
La presente orden no resulta de aplicación en el empleo de maquinaria y el uso del fuego por el operativo de lucha contra incendios en la vigilancia y extinción de los mismos.
