Articulo 1 Uso del fuego en suelo no urbanizable para prevención de incendios forestales
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»Artículo 1. Objeto.
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El objeto de la presente Orden Foral es, por un lado, regular las medidas de prevención de incendios forestales en suelo no urbanizable y, por otro, el régimen excepcional de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como herramienta de gestión.
Tendrán la condición de suelo no urbanizable, a los efectos de esta orden foral, los terrenos en que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 92 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.
Modificaciones
- Artículo modificado (1) por ORDEN FORAL 118E/2023, de 17 de mayo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.
(NA de 22-05-2023) en vigor desde 22-05-2023

