Articulo 1 Uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón
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»Artículo 1. Objeto.
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1. El objeto de la presente ley es reconocer la pluralidad lingüística de Aragón y garantizar a los aragoneses el uso de las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias como un legado cultural histórico que debe ser conservado.
2. Es asimismo objeto de esta ley propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas.
