Articulo 1 Uso del vascue...s Públicas

Articulo 1 Uso del vascuence en las Administraciones Públicas

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Artículo 1.

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1. El presente Decreto Foral desarrolla la regulación del uso normal y oficial del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra.

El ámbito de aplicación lo constituyen la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las Administraciones Locales y las entidades de derecho público vinculadas a ellas.

2. Son objetivos esenciales del mismo:

a. En la zona vascófona, posibilitar el empleo indistinto de cualquiera de las dos lenguas oficiales como lenguas de trabajo y servicio al ciudadano.

b. En la zona mixta, organizar y capacitar al personal necesario para posibilitar el ejercicio de los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la zona.

c. En los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, organizar y capacitar el personal necesario para que el usuario pueda ser atendido en vascuence si así lo requiere.

Por servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se entenderán aquellos que, independientemente de su ubicación territorial concreta, atienden al conjunto de la población de Navarra.

3. La aplicación del presente Decreto Foral se llevará a cabo de forma progresiva, siempre de acuerdo con las posibilidades de las distintas Administraciones en cada momento.