Artículo 1 Valoración de méritos en el acceso y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra
Artículo 1. Modificación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre.
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Uno.-Se modifica el artículo 9 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 9.
1. En los concursos de traslado se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala cuyo valor máximo será de 46 puntos distribuidos de la siguiente forma:
a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 30 puntos.
b) Formación, docencia e investigación: hasta 10 puntos.
Los méritos alegados en este apartado b) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.
c) Conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta 2 puntos por cada uno de ellos.
Los méritos alegados en este apartado c) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorarán los méritos establecidos en este apartado c), previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.
2. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, el conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:
a) En la zona vascófona: hasta 4,6 puntos.
b) En la zona mixta: hasta 2,76 puntos.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.
3. Los elementos a que se refieren los apartados anteriores serán valorados de conformidad con lo dispuesto en este reglamento y en los baremos de méritos que pueda aprobar el órgano competente de cada Administración pública en desarrollo del mismo.
4. En las bases de las convocatorias de los concursos de traslado podrá incluirse la exigencia de que quienes concursen hayan de superar un curso de formación."
Dos.-Se modifica el artículo 15 del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 15.
1. En los concursos a que se refiere el artículo anterior se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala cuyo valor máximo será de 100 puntos distribuidos de la siguiente forma:
a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 35 puntos.
b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 25 puntos.
Los méritos alegados en este apartado b) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.
c) Informe psicotécnico: hasta 15 puntos.
d) Memoria-trabajo sobre la jefatura o dirección objeto del concurso: hasta 25 puntos.
2. Los elementos a que se refiere el apartado anterior serán valorados de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y en los baremos de méritos que pueda aprobar el órgano competente de cada Administración pública en desarrollo del mismo.
3. En los concursos que convoque la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala con valor máximo de 115 puntos distribuidos de la siguiente forma:
a) Plan de actuación a desarrollar en la unidad: hasta 48 puntos.
b) Informe psicotécnico del INAP: hasta 10 puntos.
c) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 16 puntos.
d) Formación y docencia: hasta 26 puntos. Se valorará:
d.1) Formación especializada relacionada con el trabajo que desempeña la unidad: hasta 12 puntos.
d.2) Formación para el desempeño de jefaturas, sobre capacidades y aptitudes para ejercer la jefatura: hasta 10 puntos.
d.3) Docencia impartida en el ámbito del sector público: hasta 4 puntos.
e) Conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta 5 puntos por cada uno de ellos.
Los méritos alegados en este apartado e) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorarán los méritos establecidos en este apartado e), previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.
4. Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, el conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:
a) En la zona vascófona: hasta 11,5 puntos.
b) En la zona mixta: hasta 6,9 puntos.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo."
Tres.-Se añade un artículo 20 bis en el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue:
"Artículo 20. bis.
1. En los concursos de ascenso de categoría se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala cuyo valor máximo será de 115 puntos distribuidos de la siguiente forma:
a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 35 puntos.
b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 25 puntos.
Los méritos alegados en este apartado b) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.
c) Prueba práctica: hasta 25 puntos.
d) Informe psicotécnico del INAP: hasta 15 puntos.
e) Conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta 5 puntos por cada uno de ellos.
Los méritos alegados en este apartado e) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorarán los méritos establecidos en este apartado e), previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.
2. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, el conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:
a) En la zona vascófona: hasta 11,5 puntos.
b) En la zona mixta: hasta 6,9 puntos.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.
3. Los elementos a que se refieren los apartados anteriores serán valorados de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y en los baremos de méritos que pueda aprobar el órgano competente de cada Administración pública en desarrollo del mismo."
Cuatro.-Se modifican los párrafos 1 y 2 del artículo 21 del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:
"1. A los concursos de ascenso de categoría les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 16 y 20 bis de este Reglamento.
2. La prueba práctica de los concursos de ascenso de categoría tendrá carácter eliminatorio."
