Articulo 1 Venta Local de Productos Agroalimentarios
Artículo 1. Objeto.
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Esta ley tiene por objeto:
a) Regular y fomentar la venta o suministro de pequeñas cantidades de productos agroalimentarios por parte de los productores agrarios o forestales, o sus agrupaciones, que los han producido y, en su caso, transformado directamente a un consumidor final o con la intervención de un único intermediario, sea este un establecimiento local, una empresa de mensajería o cualquier otra fórmula que se establezca.
b) Establecer las condiciones de adaptación de la normativa comunitaria sobre higiene de los alimentos a los productos a los que se refiere el apartado anterior, manteniendo, en todo caso, los objetivos y principios de la normativa comunitaria sobre higiene de los alimentos: seguridad alimentaria e inocuidad de los alimentos, requisitos de etiquetado, publicidad y presentación, trazabilidad y responsabilidad de los distintos agentes de la cadena alimentaria.
c) Establecer el sistema de identificación de los productos, productores, puntos de venta y establecimientos locales que realicen la venta o suministro a los que se refiere este artículo.
