Articulo 1 Vías pecuarias de Aragón

Articulo 1 Vías pecuarias de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Es objeto de la presente Ley la regulación de las vías pecuarias o cabañeras en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a su competencia exclusiva y en el marco de la legislación básica del Estado.