Articulo 1 Viviendas y ha... turístico

Articulo 1 Viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico

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Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

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1.- El presente Decreto tiene por objeto la ordenación del alojamiento en viviendas para uso turístico y en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.

2.- Se entiende por vivienda para uso turístico la que se ofrezca, comercialice o ceda temporalmente, en su totalidad, como alojamiento por motivos turísticos, de modo reiterado o habitual, a cambio de contraprestación económica, en condiciones de inmediata disponibilidad.

3.- Se entiende por alojamiento en habitación de vivienda particular para uso turístico el que se ofrezca, comercialice o ceda por habitaciones, de forma temporal, por motivos turísticos, de modo reiterado o habitual, a cambio de contraprestación económica, en condiciones de inmediata disponibilidad.

4.- A los efectos del presente Decreto, se incluyen las viviendas independientes en edificios plurifamiliares o adosados sometidos al régimen de propiedad horizontal, así como las de carácter unifamiliar, aisladas o pareadas, y otras edificaciones residenciales análogas.

5.- Quedan sujetas a esta regulación todas las viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.