Articulo 1 Viviendas de uso turístico en Murcia
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. El presente decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el régimen jurídico de las viviendas y habitaciones de viviendas de uso turístico ubicadas en el ámbito territorial de la Región de Murcia, fijando los requisitos mínimos que deben cumplir tanto los alojamientos como los titulares de su explotación, el régimen de funcionamiento y el procedimiento para su clasificación turística.
2. Quedan excluidos de la presente norma:
a) La simple tenencia de huéspedes con carácter estable y las viviendas que, por motivos vacacionales o turísticos, se cedan, sin contraprestación económica.
b) La cesión de vivienda o de habitación que esté sometida a la legislación de arrendamientos urbanos.
c) Los alojamientos en apartamentos turísticos regulados por su normativa específica.
