Articulo 1 Vocabulario común de contratos públicos -CPV-
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1. Se aprueba un sistema de clasificación único aplicable a los contratos públicos denominado Vocabulario común de contratos públicos (CPV).
2. El texto del CPV figura en el anexo I.
3. Las tablas de correspondencias indicativas entre el CPV y las nomenclaturas "Clasificación estadística de productos por actividades" (CPA), "Clasificación central de productos provisional" (CPC prov.) de las Naciones Unidas, "Nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea" (NACE rev. 1) y "Nomenclatura combinada" (NC) figuran en los anexos II, III, IV y V, respectivamente.

