Articulo 1 Voluntariado de La Rioja

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Artículo 1. Objeto y ámbito.

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1. La presente Ley tiene por objeto regular el voluntariado, estableciendo los cauces de participación de los ciudadanos que de forma solidaria y altruista quieran colaborar en la prestación de actividades incluidas en este ámbito de actuación y reconociendo el valor social de la acción voluntaria, como expresión de participación, solidaridad y pluralismo, así como la coordinación y promoción del trabajo voluntario en las distintas áreas en las que se desarrolla el mismo.

2. La presente Ley será de aplicación a toda actividad que, conforme a la misma, sea calificada como de voluntariado y se desarrolle en la Comunidad Autónoma de La Rioja.