Articulo 10 Abastecimiento y Saneamiento de Agua
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Todos los contratos que celebre el Canal de Isabel II para la instalación, reparación o conservación de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento y sus relaciones con los usuarios estarán sometidos al derecho privado. En los contratos, cuya cuantía se determine reglamentariamente, serán de aplicación las normas sobre adjudicación y selección de contratistas de la Ley de Contratos del Estado y disposiciones complementarias.
