Articulo 10 Accesibilidad de Cataluña
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»Artículo 10. Elementos de urbanización y mobiliario urbano
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1. Los elementos de urbanización y de mobiliario urbano que se instalen en los espacios urbanos de uso público, ya sea en los espacios viales, ya sea en los espacios libres, deben cumplir las condiciones de accesibilidad establecidas por la normativa, y deben garantizar siempre itinerarios peatonales accesibles.
2. La proporción de unidades accesibles que deben tener los elementos de urbanización y el mobiliario urbano, así como las características del diseño, la ubicación y el espacio de interacción, deben determinarse por reglamento.
