Articulo 10 Accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos
Artículo 10. Dotación de elementos accesibles
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Los edificios dispondrán de viviendas accesibles, plazas de aparcamiento accesibles y mecanismos accesibles, conforme a la dotación establecida en el CTE y la legislación sectorial vigente.
En el caso de existencia de piscinas comunitarias se cumplirán las siguientes condiciones:
a) Para la entrada al vaso las piscinas dispondrán de una escalera que cumplirá las siguientes características: dispondrá de pasamanos, la huella de los peldaños medirá 28 cm como mínimo y la contrahuella 17,5 cm como máximo, el valor de resistencia al deslizamiento de las huellas será superior a 45, determinado mediante el ensayo del péndulo descrito en el Anejo A de la norma UNE-ENV 12633:2003; asimismo, las huellas dispondrán de contraste cromático en sus bordes.
b) Las piscinas de edificios con viviendas accesibles para personas usuarias de silla de ruedas, o cuando se requiera en un caso particular por una persona residente en el edificio que disponga de certificado de discapacidad por movilidad reducida, dispondrán de alguna entrada al vaso mediante grúa para piscina o cualquier otro elemento adaptado para tal efecto. Se exceptúan las piscinas infantiles.
