Articulo 10 Accesibilidad... I Balears

Articulo 10 Accesibilidad universal de I. Balears

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Artículo 10. Ocupación provisional de espacios de uso público

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1. Los elementos que, provisionalmente, se ubiquen en los espacios de uso público se deberán situar y señalizar de modo que se garantice la seguridad y la accesibilidad universal.

2. Las obras que interfieran la vía pública dispondrán de los medios de protección y señalización necesarios, sin invadir los itinerarios accesibles siempre que sea posible, y proporcionarán itinerarios o pasos alternativos.