Articulo 10 Accesibilidad... de Murcia

Articulo 10 Accesibilidad universal de Murcia

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Artículo 10. Principios.

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1. Los principios generales inspiradores de la presente ley, en los términos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, son los siguientes:

a) Accesibilidad universal.

Es la condición que deben cumplir todos los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos que se utilicen, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

b) Diseño para todos: Es la actividad por la que conciben o proyectan desde su origen entorno, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas dispositivos o herramientas de forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.

c) Igualdad de oportunidades: es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, lingüístico, cultural, civil o de otro tipo de las personas con mayores necesidades de accesibilidad, como es el caso de las personas con discapacidad. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva.

d) Igualdad de trato: Es el derecho de toda persona a ser tratada en condiciones de igualdad, tanto en el acceso a la vivienda, transportes, espacios públicos urbanizados, espacios naturales, tecnologías de la información y la comunicación, bienes y servicios, así como la participación en la toma de decisiones y el uso de sus derechos de queja y reclamación.

e) Vida independiente: La situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

f) Diálogo civil: Es el principio por el que las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establezcan las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución seguimiento y evaluación de las políticas que afectan a las personas con discapacidad.

g) Normalización: Es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.

h) Transversalidad en las políticas de discapacidad: Es el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las distintas administraciones públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente en personas con discapacidad, sino que comprenden las políticas y líneas de actuación de carácter general para cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.

2. A los principios recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, hay que añadir los siguientes:

a) Usabilidad: Es la medida en la cual un producto, proceso, bien o servicio puede ser usado por usuarios específicos para conseguir objetivos concretos con efectividad, eficiencia y satisfacción en un contexto de uso especificado. Asimismo, entendemos que el grado de usabilidad crece aplicado a productos, entornos y servicios públicos cuando permite su uso con las condiciones satisfactorias plenas a todas las personas y con autonomía.

b) Inclusión social: es el principio en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas tengan la oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás.

El concepto de participación se entiende como un proceso a través del cual se tiene control sobre las iniciativas, decisiones y recursos que afectan a la vida social, política y económica. La inclusión social da lugar a las siguientes actuaciones:

1.° Cambios en el marco legislativo.

2.° Participación de las propias personas con discapacidad o sus organizaciones.

3.° Promoción de habilidades y capacidades del colectivo de personas con discapacidad.

4.° Creación y fortalecimiento de vínculos comunitarios.

5.° Reducción de los factores de vulnerabilidad derivados de la situación de discapacidad.

6.° Estimulación de la innovación y optimización en el aprovechamiento de los recursos.

7.° Prioridad de los objetivos cualitativos sobre los cuantitativos.

8.° Planteamiento de un enfoque multidimensional e interdisciplinar.

9.° Diseño de respuestas especificas para necesidades particulares.

10.° Promoción de la implicación al máximo de agentes: departamentos, áreas, entidades e instituciones.

c) Participación: como se señala en el anterior principio inspirador, la participación tanto ciudadana como de las diferentes administraciones públicas, es esencial para configurar políticas, estrategias y actuaciones que respondan a las necesidades reales de la ciudadanía en un entorno de eficiencia y eficacia.

d) Responsabilidad pública: la implicación de los poderes públicos debe verse reflejada con el establecimiento de responsables específicos en el ámbito de la discapacidad (muy en concreto en accesibilidad) en todos los ámbitos de la administración pública y fomentándola en especial en el ámbito municipal y local.

e) Integralidad y extensividad: las actuaciones que se definen y desarrollan en beneficio de la plena integración de las personas con discapacidad tiene por sí mismas un valor de integralidad que se hace extensivo a toda la población. En concreto destacan las situaciones de enfermedad o discapacidad transitoria por un accidente y, muy especialmente, su relación con todas las personas mayores que se ven beneficiados en sus necesidades (movilidad reducida, disminución de percepción auditiva y/o visual, motricidad fina, brecha digital, conocimientos tecnológicos limitados, etcétera).

f) Eficiencia y eficacia: teniendo en cuenta el principio de transversalidad y compatibilidad expresado en el apartado 1.h, también hay que considerar siempre las actuaciones más racionales desde el punto de vista de la sostenibilidad económica y social.

g) Sensibilización: para una correcta aplicación de la Ley y corresponsabilidad de la ciudadanía en ella es esencial la actuación para concienciar a la sociedad sobre todo lo referente a la discapacidad y la accesibilidad.

h) Imaginación y creatividad: la complejidad e integralidad de factores que afectan a la discapacidad, implica que sea necesario promover soluciones creativas e imaginativas, basándose en el factor de que toda situación es susceptible de mejora o solución mediante la aplicación proactiva de este principio, para lo cual adicionalmente hay que considerar la máxima participación de la sociedad en la identificación y elaboración de medidas. Este principio debe entenderse relacionado de modo amplio con el concepto de ajustes razonables y de promoción integral de los derechos de las personas con discapacidad, fomentando la búsqueda de soluciones posibles aunque no siempre evidentes.