Articulo 10 Accesibilidad universal de La Rioja
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»Artículo 10. Planeamiento urbanístico.
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En los informes técnicos de los servicios municipales o autonómicos que se emitan con carácter previo a la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico, habrá de dejarse constancia expresa, con mención de esta ley, del cumplimiento de los criterios exigidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
