Articulo 10 Acción concer...s sociales

Articulo 10 Acción concertada 2017 en materia de prestación de servicios sociales

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Artículo 10. Iniciación del procedimiento y convocatoria.

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1. Con arreglo a los criterios establecidos en el artículo anterior, mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, se iniciará el procedimiento de acceso para la formalización del acuerdo de acción concertada.

2. Las entidades podrán presentar su solicitud en un plazo no inferior a 15 días desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo será objeto de publicación en el portal web del departamento competente en materia de servicios sociales.

3. La convocatoria para suscribir acuerdos de acción concertada indicará el objeto, plazo previsto, presupuesto y módulo o módulos económicos que se incluyen en el acuerdo de acción concertada objeto de convocatoria.