Articulo 10 Acción concertada 2021 en materia de prestación de servicios sociales
Artículo 10. Iniciación del procedimiento y convocatoria.
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1. El procedimiento para la formalización del acuerdo de acción concertada se iniciará de oficio mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales. La aprobación del gasto máximo previsto se realizará con la aprobación de la convocatoria.
2. Si no procede la formalización directa, el procedimiento se iniciará mediante orden de convocatoria que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en el portal web del departamento competente en materia de servicios sociales y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, o en el portal web y en el portal de transparencia de la entidad local que corresponda.
3. La convocatoria para suscribir acuerdos de acción concertada indicará el objeto, plazo previsto, presupuesto, módulo o módulos económicos que se incluyen en el acuerdo de acción concertada objeto de convocatoria, condiciones administrativas, técnicas y materiales para la realización de las correspondientes prestaciones y servicios y los medios mínimos materiales y profesionales necesarios para la prestación del servicio.
4. La convocatoria deberá incluir además:
a) La información precisa sobre si la subrogación del personal es obligatoria y en tal caso las condiciones la misma conforme a la legislación laboral y al convenio colectivo que resulte de aplicación. A estos efectos, la entidad que viniese efectuando la prestación objeto de acción concertada y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información a la Administración concertante, indicando, como mínimo, el número de profesionales, puesto de trabajo o funciones, antigüedad y salario mensual.
b) Las cláusulas sociales necesarias que favorezcan la inclusión de las condiciones más favorables posibles en el ámbito de la protección social a los trabajadores y de seguridad social, de conciliación de la vida de la vida personal, familiar y laboral, de innovación, responsabilidad e inversión social y de protección medioambiental.
