Articulo 10 Acción exteri...ón Europea

Articulo 10 Acción exterior y de relaciones con la Unión Europea

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Artículo 10. Entes locales

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1. El Gobierno, en el marco competencial propio, y respetando el principio de autonomía local, coordina las actuaciones de los entes locales en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea y les presta apoyo para llevarlas a cabo.

2. El Gobierno y la Administración de la Generalidad deben aprovechar la experiencia derivada de las acciones exteriores del resto de administraciones públicas de Cataluña y, consecuentemente, han de impulsar la colaboración con los entes locales para generar sinergias positivas, concertar espacios de intercambio de información que permitan definir estrategias compartidas, evitar duplicidades o actuaciones contradictorias y disponer con la máxima eficiencia de los recursos disponibles, con el fin de mejorar la efectividad de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea.