Articulo 10 Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para ...o Estable de Calidad
Articulo 10 Aceleración d...de Calidad

Articulo 10 Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad

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Artículo 10. Agilización y simplificación en el procedimiento de suministro eléctrico a instalaciones eléctricas de alta tensión, promovidas por particulares, para ser conectadas a la red de distribución, sin obligación de ser cedidas a la empresa distribuidora.

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1. Con carácter general, el procedimiento se somete a lo prescrito en el Real Decreto 1048/2013, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, donde se regulan la extensión de la red de distribución y el régimen de acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro eléctrico, así como en las normas que lo complementen o sustituyan.

Sin perjuicio de lo anterior, para introducir las oportunas medidas de agilización y simplificación en la tramitación para el acceso y conexión a la red de distribución y suministro eléctrico, se establecen las especificaciones que se enumeran a continuación.

2. Una vez el solicitante de suministro haya aceptado el pliego de condiciones técnicas y el presupuesto económico remitido por la distribuidora, remitirá el proyecto de ejecución de la instalación a la empresa distribuidora para su aprobación o rechazo, quien para ello dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción del mismo.

Transcurrido dicho plazo sin comunicación por escrito de la empresa distribuidora, se considerará que no hay objeción al proyecto.

3. Una vez realizados por el solicitante los trabajos recogidos en el pliego de condiciones técnicas en su plazo de vigencia y abonado lo dispuesto en el presupuesto económico, inscrita la instalación en la dirección general competente en materia de energía, y comunicado todo ello a la empresa distribuidora, esta dispondrá de un plazo máximo de 20 días hábiles para la conexión de las instalaciones a la red de distribución.

4. Una vez realizada la conexión, y previa la suscripción de los oportunos contratos de acceso y de suministro, la empresa distribuidora tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para suministrar energía eléctrica a la instalación.

5. La empresa distribuidora solo podrá exceder dicho plazo por razones de carácter técnico debidamente justificadas o cuando el suministro pudiera poner en riesgo la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.

En estos casos, la empresa distribuidora deberá comunicar por escrito dicha eventualidad al interesado y a la dirección general competente en materia de energía. El cómputo del citado plazo quedará suspendido cuando para el suministro eléctrico sea necesaria la obtención de autorizaciones o permisos, tanto de administraciones públicas como de particulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2018 en vigor desde 11-11-2018