Articulo 10 Acogimiento f...Valenciana

Articulo 10 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 10. Personas menores de edad susceptibles de acogimientos especializados

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1. Podrán ser acogidas con carácter especializado las siguientes niñas, niños y adolescentes:

a) Personas menores de edad con discapacidad física, intelectual, sensorial, problemas de salud mental o pluridiscapacidad severa/muy severa que exija una provisión de apoyos intensa, así como con enfermedades crónicas graves o con necesidades médicas que requieran una dedicación intensiva.

b) Personas menores de edad con problemas de conducta y emocionales graves que dificulten su adaptación e integración social y familiar.

c) Adolescentes gestantes o con hijas o hijos a cargo.

d) Preadolescentes o adolescentes para quienes no se disponga de familia acogedora.

e) Grupos de niñas, niños y adolescentes que deban permanecer juntos y que presenten unas especiales necesidades distintas del número de personas a acoger como grupo.

f) (Suprimida)

2. La Entidad Pública determinará que el acogimiento familiar especializado será con dedicación exclusiva cuando las necesidades y circunstancias de la persona menor de edad susceptible de ser acogida con carácter especializado exija una atención de tal intensidad diaria que resulte incompatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o de cualquier índole que requiera de un horario determinado.