Articulo 10 Actividad comercial de Euskadi
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»Artículo 10. Publicidad ilícita en el ejercicio de la actividad comercial.
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1. El Gobierno Vasco, en los términos establecidos en el presente artículo y en orden a la protección de los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, promoverá las acciones necesarias tendentes a evitar la utilización de la publicidad ilícita en el ejercicio de la actividad comercial.
2. A tal fin, y sin perjuicio de las acciones legalmente establecidas, el Gobierno Vasco podrá, de oficio o a instancia de parte, tramitar un procedimiento encaminado a instar el cese o rectificación de la publicidad ilícita ante la jurisdicción competente, de acuerdo con la legislación vigente en materia de publicidad.
3. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (10 (apdo. 3 se deroga)) por LEY 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
(PV de 30-12-2003) en vigor desde 31-12-2003
