Articulo 10 Actividad de producción de energía eléctrica
Articulo 10 Actividad de ... eléctrica

Articulo 10 Actividad de producción de energía eléctrica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Requisitos generales de autorización, inscripción y despacho.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las instalaciones de producción incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto, con independencia del régimen económico que les sea aplicable, deberán cumplir con lo establecido a continuación:

a) Obtener las autorizaciones administrativas para la puesta en funcionamiento, modificación, transmisión, cierre temporal y cierre definitivo que les sean de aplicación, cuyos procedimientos serán establecidos por la administración competente.

b) Una vez obtenida la autorización de explotación, deberán inscribirse en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en los términos definidos en este título.

c) Los titulares de las instalaciones deberán solicitar el reconocimiento de sus datos técnicos y, en su caso, económicos, que serán los utilizados en el despacho de producción, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11,12 y 13.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2015 en vigor desde 01-09-2015