Articulo 10 Actividades de formación para el personal de la Administración local
Articulo 10 Actividades d...ción local

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Décima. Facultades de la EGAP

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1. La EGAP resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y en la gestión de las actividades formativas, y puede suprimir alguna, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otras actividades diferentes cuando así lo exijan las circunstancias que afecten a su organización o docencia. También corresponde a la EGAP proveer cuanto sea necesario para la ejecución y el cumplimiento de esta resolución.

2. La ejecución material de las actividades queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.

3. En el supuesto de que el número de admitidos/as sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP se reserva el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, caso en que empleará los medios de notificación a las personas interesadas, previstos en la normativa vigente.

4. La EGAP podrá modificar los contenidos, el desarrollo, las fechas y los lugares de las actividades formativas, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir. Todas las modificaciones que afecten al desarrollo de las actividades serán anunciadas en la página web de la Escuela.

5. La EGAP garantizará, en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria, la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.