Articulo 10 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores
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»Artículo 10. Régimen sancionador.
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Los incumplimientos de este decreto serán sancionables por el órgano de la Administración con competencias en materia forestal, atendiendo al régimen previsto para las infracciones y sanciones, y su clasificación, en el título VII de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en el capítulo VII del título IX de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
