Articulo 10 Actualización...imen local

Articulo 10 Actualización del régimen local

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Artículo 10.

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Se da nueva redacción a los siguientes artículos y apartados de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: 234.1, 235.2, 240.1, 250.1, 250.2, 250.4, 251.2 y 254, que quedarán redactados como sigue:

"Artículo 234.

1. Son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales de Navarra:

a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) La de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y de asesoramiento técnico-económico y de la contabilidad.

c) La de tesorería."

"Artículo 235.2. La responsabilidad administrativa de la función de tesorería a que se refiere el apartado c) del número 1 del artículo anterior, corresponderá a personal sujeto al estatuto funcionarial, o puede ser atribuida a miembros de la corporación de conformidad con lo establecido en esta Ley Foral."

"Artículo 240.1. En las Mancomunidades la función de Secretaría podrá encomendarse a quien la desempeñe en alguna de las entidades locales asociadas y lo solicite, o con carácter forzoso en ausencia de solicitud, con el derecho a percibir la asignación económica que la Mancomunidad determine y que, en ningún caso, será inferior al diez por ciento del sueldo inicial del Nivel A."

"Artículo 250.1. El puesto de trabajo de Intervención existirá necesariamente:

a) En todos los Ayuntamientos de Municipios cuya población exceda de 3.000 habitantes, así como en las Agrupaciones de Ayuntamientos formadas para el sostenimiento en común del puesto único de interventor en las que la suma de las poblaciones de los Municipios agrupados exceda de 2.000 habitantes.

b) En las Mancomunidades y Agrupaciones locales de carácter tradicional cuyo ingreso corriente supere la cifra de 1.500.000 euros."

"Artículo 250.2. Los Ayuntamientos de Municipios cuya población exceda de 2.000 habitantes, las Agrupaciones de Ayuntamientos en las que la suma de las poblaciones de los Municipios agrupados exceda de la citada cantidad, y las Mancomunidades y Agrupaciones de carácter tradicional cuyo ingreso corriente sea inferior a 1.500.000 euros, estarán facultados para crear el puesto de trabajo de Interventor."

"Artículo 250.4. En las Mancomunidades y Agrupaciones de carácter tradicional recogidas en el punto 2 de este mismo artículo, la función de Intervención podrá encomendarse a Interventores que la desempeñen en alguna de las entidades locales asociadas, con el derecho a percibir la asignación económica que la Mancomunidad determine, que en ningún caso será inferior al 10 por 100 del sueldo inicial que disfrute la persona que vaya a ocupar la plaza."

"Artículo 251.2. Para participar en las pruebas de habilitación y acceso a la condición de Interventor de las corporaciones locales de Navarra los aspirantes deberán, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, estar en posesión de la titulación que, para cada grupo, se indica a continuación.

a) Grupo A. Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales, o en Derecho, para plazas de Interventor en Ayuntamientos de Municipios cuya población exceda de 10.000 habitantes o en Agrupaciones en las que la suma de los habitantes de los Municipios agrupados exceda de la mencionada población.

b) Grupo B. Diplomado en Ciencias Económicas o Empresariales, o en Derecho, para plazas de Interventor en Ayuntamientos de Municipios cuya población esté comprendida entre 3.001 y 10.000 habitantes o en Agrupaciones en los que la suma de los habitantes de los Municipios agrupados esté comprendida entre 2.001 y 10.000 habitantes. Será equivalente a los títulos mencionados el haber superado los tres primeros cursos de la licenciatura en Ciencias Económicas o Empresariales, o en Derecho."

"Artículo 254.1. El puesto de trabajo de Tesorero existirá necesariamente en los Ayuntamientos o Agrupaciones a que se refiere el articulo 250, apartado 1, letra a), cuya población exceda de 25.000 habitantes.

2. La responsabilidad del puesto de trabajo de Tesorero corresponderá a personal sujeto al estatuto funcionarial, nombrado por la propia corporación. En los Ayuntamientos de Municipios cuya población exceda de 25.000 habitantes se exigirá para el acceso al puesto de trabajo de Tesorero el título de licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales o en Derecho."