Artículo 10 se acuerda el diseño y la estructura de la oficina judicial para los tribunales de instancia y los tribunales colegiados, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero
Artículo 10. Funciones que desarrolla el personal destinado en los servicios comunes generales
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10.1. En puestos de dirección o jefatura:
a) Jefatura de área. Quienes ocupen la jefatura de área realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese servicio común, ya sea directamente, ya sea a través de la coordinación de los diferentes equipos o grupos de trabajo funcionales en que se estructure el área de su competencia.
Esas mismas funciones serán ejercidas por quienes, conforme a lo que recojan las correspondientes RPT, ocupen puestos de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubieren constituido áreas.
b) Jefatura de equipo. Los jefes o jefas de equipo realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese equipo, ya sea sobre ellos directamente, ya sea a través de la coordinación de los diferentes grupos de trabajo funcionales que determinen los protocolos de actuación o a través de las instrucciones dictadas por los puestos de dirección o jefatura que determine el correspondiente protocolo de actuación.
10.2. En puestos genéricos:
a) Personal del cuerpo de gestión procesal y administrativa. Quienes, perteneciendo a este cuerpo, ocupen puestos genéricos colaborarán en la actividad procesal de nivel superior y realizarán las tareas procesales que les sean encomendadas sobre aquellas materias propias de los servicios comunes a que se refiere el artículo anterior, en los términos previstos en el artículo 476 de la LOPJ.
b) Personal del cuerpo de tramitación procesal y administrativa. Quienes pertenezcan a este cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán cuantas actividades les sean encomendadas que tengan carácter de apoyo a la gestión, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, en los términos previstos en el artículo 477 de la LOPJ, sobre aquellas materias propias de los servicios que prestan los servicios comunes de tramitación.
c) Personal del cuerpo de auxilio judicial. Quienes pertenezcan a este cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán cuantas actividades les sean encomendadas que tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales y a las oficinas judiciales que les prestan servicio, en los términos previstos en el artículo 478 de la LOPJ. Entre otras, corresponderá al personal de este cuerpo la labor de auxilio al servicio de guardia en los términos previstos en la normativa vigente, que se coordinará desde el servicio común general entre quienes ocupen puestos identificados en la RPT con la especificación «Guardia».
