Articulo 10 Acuerdo de Formación Jul 2013 para el Empleo de las Administraciones Públicas
Artículo 10. Promotores.
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En el ámbito del presente Acuerdo, podrán promover planes de formación:
1. En la Administración General del Estado: Los Departamentos Ministeriales y Organismos públicos de ella dependientes, así como las Universidades públicas a ella adscritas.
2. En las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla: Cada una de las Consejerías que reúna las competencias en materia de función pública y los órganos que determinen las respectivas Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
3. En la Administración Local:
a) Los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás Entidades Locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
c) La Federación Española de Municipios y Provincias.
4. En el conjunto de todas las Administraciones Públicas: Las Organizaciones Sindicales representativas en el conjunto de todas las Administraciones Públicas en los términos establecidos en los artículo 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y presentes, por tanto, en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.
5. En el ámbito de varias Administraciones Públicas: Las Organizaciones Sindicales distintas a las referidas en el artículo 10.4 del presente Acuerdo, que deberán acreditar la representatividad e implantación en el ámbito correspondiente al plan a realizar, así como la capacidad organizativa y técnica para su realización.
6. Los promotores reseñados en los puntos 1, 2 y 3.c) del presente artículo podrán promover planes interadministrativos dentro de su ámbito respectivo, bien como promotor único o en colaboración con otros promotores, a través de convenios o mediante el oportuno instrumento jurídico pertinente.
