Artículo 10. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 10. Lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva
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1. Las Partes consideran que la proliferación de armas de destrucción masiva y de sus vectores, entre agentes tanto públicos como privados, representa una de las amenazas más graves para la estabilidad y la seguridad internacionales. Las Partes acuerdan, por tanto, cooperar y contribuir a la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores, mediante el pleno cumplimiento y la aplicación nacional de las obligaciones que les incumben en virtud de los tratados internacionales de desarme y de no proliferación.
2. Asimismo, las Partes acuerdan cooperar y contribuir a la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores mediante lo siguiente:
a) adoptando medidas para firmar o ratificar todos los demás instrumentos internacionales pertinentes, o adherirse a ellos, según proceda, y aplicándolos plenamente, en la medida en que dichos instrumentos estén abiertos a la firma, ratificación o adhesión de las Partes; y
b) estableciendo un sistema eficaz de controles nacionales a la exportación, que controle las exportaciones y el tránsito de mercancías relacionadas con las armas de destrucción masiva, en particular, un control del uso final en dichas armas de las tecnologías de doble uso que incluya sanciones eficaces para las infracciones a los controles a la exportación.
3. Las Partes convienen en establecer un diálogo periódico sobre estas cuestiones.
