Articulo 10 se adapta la normativa fiscal de Gipuzkoa a la LIVA
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»Artículo 10. Concepto de transformación.
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Salvo lo dispuesto especialmente en otros preceptos de este Decreto Foral, se considerará transformación cualquier alteración de los bienes que determine la modificación de los fines específicos para los cuales eran utilizables.
