Articulo 10 Adaptación de...ivil Vasco

Articulo 10 Adaptación del sistema tributario de Álava al Derecho Civil Vasco

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Artículo 10. Modificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

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Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Norma Foral 45/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que queda redactado de la siguiente forma

1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, así como las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.