Articulo 10 Administración
Articulo 10 Administración

Articulo 10 Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los convenios de colaboración que la Junta de Andalucía celebre con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios propios y acuerdos de cooperación, les será de aplicación lo establecido en el artículo anterior, con las especialidades previstas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008