Articulo 10 Administración más ágil
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Artículo 10. Modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Se modifica la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del siguiente modo:

Uno. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado como sigue:

"1. Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los secretarios generales de las consejerías de la Junta de Extremadura, así como los presidentes o directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación.

Asimismo, serán los secretarios generales los órganos competentes para la aprobación del gasto en materia de subvenciones".

Dos. El apartado 8 del artículo 12 queda redactado como sigue:

"8. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social será consultada o recabada de oficio por la Administración, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. En este caso, el interesado deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones, salvo en aquellos supuestos en los que se pueda sustituir esta certificación por una declaración responsable.

La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social podrá sustituirse por una declaración responsable en los siguientes supuestos:

a) Las subvenciones a otras Administraciones o entidades públicas, o a entes u organismos que formen parten del sector público de la comunidad autónoma.

b) Las subvenciones que se concedan a personas o entidades privadas sin ánimo de lucro relativas a becas o ayudas al estudio, o a la investigación, premios literarios, culturales, artísticos o científicos, prestaciones asistenciales o de acción social y las subvenciones nominativas.

c) Todas aquellas que no superen la cuantía de 3.000 euros.

d) Aquellas que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, así se establezca mediante orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda".

Tres. El artículo 16 queda redactado como sigue:

"Artículo 16. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del presidente u orden del titular de la consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependientes de ella, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.

Las bases contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta ley.

c) Plazo mínimo y forma en que deben presentarse las solicitudes, así como documentos e informaciones que han de acompañarse a la petición, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria.

d) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 11 de esta ley.

e) Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.

f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, su ponderación, desarrollo y concreción. Este extremo no será exigible a las subvenciones sometidas al régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta que se concedan exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos.

g) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

h) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas.

i) Determinación, en su caso, y sin perjuicio de la contabilidad nacional, de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

j) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

k) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

l) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

m) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

n) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

o) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

p) Menciones de identificación y publicidad derivadas de la normativa correspondiente, cuando se trate de gastos cofinanciados con fondos europeos o de otras Administraciones públicas.

q) Mención a que se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto las convocatorias como un extracto de las mismas, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria de que se trate y la información requerida para su publicación".

Cuatro. El apartado 6 del artículo 22 queda redactado como sigue:

"6. Todas las convocatorias deberán ser informadas previamente a su aprobación por el Servicio Jurídico correspondiente de la Consejería y la Intervención Delegada de la misma".

Cinco. El apartado 1 del artículo 23 queda redactado de la siguiente manera:

"1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.

Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 600.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno".

Seis. El apartado 2 del artículo 29 queda redactado como sigue:

"2. Las bases reguladoras deberán justificar los motivos de interés público, económico o social que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva.

La convocatoria de estas subvenciones adoptará la forma y se efectuará por los órganos que correspondan conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 23.1 de esta ley, con fijación del periodo o plazo de vigencia de la misma.

El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año".

Siete. El artículo 32 queda redactado como sigue:

"1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c de esta ley, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa los siguientes:

a) Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.

b) Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma. Se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 600.000 euros.

c) Las subvenciones que se otorguen conforme a los planes anuales a que se refiere la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la consejería.

El convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago".

Ocho. Se da nueva redacción a la disposición adicional tercera en los siguientes términos:

"Disposición adicional tercera. Fundaciones y sociedades del sector público autonómico.

Las fundaciones y sociedades del sector público autonómico únicamente podrán conceder subvenciones cuando, estando habilitadas al efecto por sus estatutos o normas de creación, se les autorice de forma expresa mediante orden del consejero correspondiente a la consejería a que se encuentren adscritas. La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración competentes en cada caso, según las disposiciones contenidas en la presente ley".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 09-05-2019