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Articulo 10 Administración digital de Cataluña

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Artículo 10. Modelo de gobierno de los datos

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1. La Administración de la Generalidad establece un modelo de gobierno de los datos, que es el instrumento organizativo que determina los criterios y elementos que definen el gobierno de los datos en la Administración de la Generalidad. El despliegue del modelo de gobierno de los datos se realiza mediante un protocolo, que es el documento que recoge los aspectos técnicos y organizativos necesarios para implantarlo.

2. El modelo de gobierno de los datos se basa en los siguientes criterios:

a) Los datos son un activo digital compartido por todos los sujetos del artículo 2 de este Decreto, por lo que debe maximizarse su reutilización.

b) El modelo es común y se adapta a las necesidades específicas de cada caso, con la participación corresponsable de todas las unidades implicadas desde que se capturan, procesan y almacenan hasta que se archivan o eliminan. El modelo determina las responsabilidades necesarias para una gestión eficaz de los datos y define y asigna los roles de cada unidad dentro de la estructura orgánica.

c) El modelo incluye todos los datos fundamentales y todos los datos de las áreas de gestión sectoriales dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 de este Decreto y se ajusta a la complejidad de las actividades del área y las necesidades de las personas, según el principio de proporcionalidad.

d) La gestión basada en datos se fundamenta en estándares que garantizan la homogeneidad semántica y sintáctica de los datos.

e) Los datos comunican la información de manera clara y concisa, proporcionando información significativa para facilitar una toma de decisiones.

f) El modelo debe hacer efectivo el criterio de dato único a través de la colaboración entre los órganos y sistemas custodios de un mismo dato y la identificación unívoca de la fuente más fiable, si procede, en origen.

g) El modelo debe garantizar la seguridad de los datos, gestionando su alta, modificación, consulta y borrado de manera segura y con trazabilidad, así como su autenticidad, integridad, confidencialidad, privacidad y disponibilidad.

3. El Gobierno de la Generalidad, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de políticas digitales, aprueba el modelo de gobierno de los datos y garantiza que los responsables de desplegarlo participen también en su elaboración.

(NOTA: Las referencias al departamento competente en materia de políticas digitales deben entenderse hechas al departamento competente en materia de administración digital)

4. El modelo de gobierno de los datos se establece de acuerdo con los principios y requerimientos previstos en el marco de la normativa vigente de protección de datos, transparencia y acceso a la información, y estadística, y garantiza la interoperabilidad y la reutilización de los mismos.

5. Los sujetos del artículo 2 de este Decreto, con respecto al modelo de gobierno de los datos:

a) Garantizan su cumplimiento de acuerdo con los criterios y elementos que lo definen.

b) Garantizan que las personas tengan acceso a conocer qué datos suyos tiene la Administración, el uso que hace de ellos y los tratamientos correspondientes.

c) Promueven la mejora de las actuaciones administrativas basada en el uso de tecnologías avanzadas de gestión y tratamiento de datos.

d) Fomentan el uso de los datos para prestar a las personas servicios proactivos y personalizados.

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