Articulo 10 Administración de la Junta

Articulo 10 Administración de la Junta

Ver Indice
»

Artículo 10. Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A los convenios de colaboración que la Junta de Andalucía celebre con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios propios y acuerdos de cooperación, les será de aplicación lo establecido en el artículo anterior, con las especialidades previstas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.