Articulo 10 Administración de la Junta
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»Artículo 10. Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
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A los convenios de colaboración que la Junta de Andalucía celebre con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios propios y acuerdos de cooperación, les será de aplicación lo establecido en el artículo anterior, con las especialidades previstas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
