Articulo 10 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Artículo 10. Procedimiento
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1. Las adscripciones se efectuarán de oficio en el caso de los centros públicos, y a instancia de la titularidad en los centros privados concertados, en aquellos niveles educativos que estén concertados.
2. La adscripción de los centros privados concertados se podrá efectuar a otro centro privado concertado o a otro centro público, en los mismos supuestos previstos para los centros públicos que se indican en el artículo siguiente.
3. Las adscripciones se efectuarán de acuerdo con los criterios que reglamentariamente se determinen.
4. Con carácter previo a dictar la correspondiente resolución, se oirá a los consejos escolares afectados, y se estudiarán las necesidades de escolarización y la planificación educativa.
