Artículo 10 se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo
Artículo 10. Modificación del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.
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1. Se añaden dos nuevas letras, la k) y la l), al artículo 5 del Decreto
«k) Usos residenciales: el uso residencial de renta libre y vivienda protegida en cualquier modalidad; el sistema urbanístico de viviendas dotacionales públicas, alojamiento dotacional (también el de iniciativa privada) y alojamiento con espacios comunes complementarios (públicos privados).
»l) Ordenación detallada: incluye, como mínimo, el régimen urbanístico del suelo y las zonas y sistemas, con sus normas específicas. Las zonas deben contener los parámetros de ordenación, las condiciones de ordenación y edificación, las condiciones de los usos y el techo por usos de cada zona. Los sistemas deben contener el tipo, el ámbito, el objeto, el uso general y complementario, la titularidad, el sistema de ordenación, la ocupación y las condiciones de ordenación de la edificación.»
2. Se modifica el segundo apartado del artículo 7 del Decreto
«2. A los efectos de este artículo:
»a) Se entiende por áreas residenciales el conjunto de zonas y sistemas en suelo urbano o en sectores en suelo urbanizable con planeamiento urbanístico con ordenación detallada aprobada y vigente, siempre que configure una ordenación unitaria que dé continuidad al conjunto del tejido urbano residencial.
»b) Se entiende que el uso residencial es dominante cuando el techo de los usos residenciales, tanto privado como público, representa más del 50 % del techo total del aprovechamiento privado.
»c) Se interpreta que hay continuidad cuando se produce la contigüidad entre frentes de parcelación, vinculada a la confrontación de ordenaciones adyacentes apoyadas en un mismo vial.»
