Artículo 10 de la Agencia...e Cataluña

Artículo 10 de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña

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Artículo 10. Integración de los datos sociales y sanitarios

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1. Los datos personales que regula el presente artículo se incluyen en los que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. El tratamiento de estos datos debe realizarse de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y la normativa de protección de datos personales. Este tratamiento se basa en todo momento en el balance entre la necesidad del tratamiento y el respeto a la privacidad de los datos personales, y se fundamenta en todos los casos en alguna de las bases de legitimación que establece la normativa en materia de protección de datos personales. Este tratamiento debe realizarse de acuerdo con los principios básicos y los requisitos mínimos que configuran el Esquema Nacional de Seguridad y que aseguran una adecuada protección de los datos personales.

2. Para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña, y en concreto para el diseño y la implantación de un plan único de atención social y sanitaria, la Agencia y los departamentos de la Generalitat y entes locales competentes en materia de servicios sociales y de salud pueden tratar los datos de las personas atendidas por la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y por el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, sin el consentimiento de las personas interesadas, cuando el tratamiento tenga las finalidades de asistencia, investigación, evaluación, planificación, gestión e intervención proactiva. Para la finalidad de intervención proactiva, el tratamiento debe permitir:

a) Identificar personas o colectivos en situación de riesgo, de vulnerabilidad o con necesidades especiales de atención.

b) Desarrollar modelos predictivos o sistemas de estratificación de riesgos para la mejora de la planificación y de la atención integrada y personalizada. El desarrollo y la aplicación de estos modelos deben respetar los principios de proporcionalidad, minimización de datos, transparencia y no discriminación, y los resultados que se obtengan deben utilizarse exclusivamente con fines asistenciales, preventivos, de planificación o de gestión pública, y no pueden ser utilizados para tomar decisiones que vulneren los derechos y las libertades de las personas afectadas.

3. Para garantizar un proceso de atención integral e integrada de las personas, se habilitan los servicios y centros de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña para la comunicación mutua de los datos de las personas a las que atienden, sin el consentimiento de las personas interesadas, con relación a los siguientes datos:

a) Datos de carácter identificador y de contacto.

b) Datos relacionados con los servicios sociales o sanitarios recibidos.

c) Datos de la historia social o clínica que puedan tener repercusión en la salud, en la autonomía personal, ya sea por situación de dependencia o de discapacidad, o en la vulnerabilidad social, para detectar situaciones de riesgo social o de vulnerabilidad que puedan requerir la activación de prestaciones sociales y que necesiten información sanitaria para hacerse efectivas.

d) Datos relativos a intervenciones y actuaciones.

e) Cualquier otro dato que sea estrictamente necesario para la correcta atención social y sanitaria de la persona afectada.

4. Los servicios sociales y los servicios sanitarios del sistema público y privado deben suministrar datos o información relevante y proporcionada a la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña y a los departamentos competentes en materia de servicios sociales y de salud cuando la Agencia lo solicite, de acuerdo con las funciones a las que se refiere el artículo 4.1.d, e, h e i. La comunicación de dicha información debe realizarse de forma anonimizada, siempre que sea posible, o, si la finalidad perseguida lo requiere, seudonimizada, de modo que no permita la identificación de las personas afectadas por terceras personas distintas a la entidad cedente, excepto que la persona interesada haya dado su consentimiento a la no anonimización.

5. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña y los departamentos de la Generalitat y entes locales competentes en materia de servicios sociales y de salud son responsables del tratamiento de los datos personales necesarios para el ejercicio de sus funciones. Los servicios y centros de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña son responsables del tratamiento de los datos de las personas a las que atienden, ya que son datos que requieren para ejercer sus funciones. Todos los responsables del tratamiento de estos datos deben adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la disponibilidad y la autenticidad de los datos, y deben facilitar a las personas atendidas el ejercicio de sus derechos sobre sus datos personales.

6. Los profesionales de los servicios y centros de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña que en el ejercicio de sus funciones acceden a los datos personales que regula el presente artículo deben estar debidamente acreditados y censados para permitir la trazabilidad de los datos. En concreto, dicha trazabilidad debe permitir el control del acceso a los datos por parte de los perfiles de profesionales autorizados, la identidad y la categoría profesional de estos, la fecha y la hora en la que tiene lugar el acceso, la acción realizada, los datos afectados y el motivo del acceso.

7. Las personas que por razón de su actividad tengan acceso a los datos personales que regula el presente artículo están sujetas al deber de secreto, incluso una vez finalizada su vinculación con la Administración o con los servicios y centros de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

8. Para garantizar la compatibilidad de la información entre los departamentos de la Generalitat y entes locales competentes en materia de servicios sociales y de salud y los servicios y centros de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, la Agencia debe establecer los procedimientos de clasificación y codificación, y los requisitos tecnológicos mínimos comunes que deben seguir los sistemas de información relacionados con los servicios sociales y sanitarios objeto de integración. La Agencia debe garantizar la aplicación de las medidas técnicas y organizativas que resulten del análisis de riesgos en sus sistemas de información, en los términos que establece la normativa a la que se refiere el apartado 1.

9. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña y los departamentos de la Generalitat y entes locales competentes en materia de servicios sociales y de salud son los responsables de facilitar los instrumentos tecnológicos necesarios para permitir la interoperabilidad de los sistemas de información de los servicios y centros de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña y de mantenerlos actualizados, asegurando los medios para la comunicación entre los distintos profesionales que intervienen en el proceso de atención para garantizar una atención integral efectiva de las personas atendidas. Esta instrumentalización tecnológica puede ampliarse a los sistemas de servicios sociales y sanitarios de ámbito privado, siempre que se tenga el consentimiento previo de la persona interesada. Los mecanismos para la comunicación de los datos que provienen del sistema privado deben ser definidos por la Agencia y los departamentos competentes en materia de servicios sociales y de salud, de acuerdo con la normativa aplicable.

10. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña debe dotarse de una plataforma digital integrada y compartida entre la Administración y los servicios y centros de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.