Articulo 10 Agencia Catalana de Protección Social
- Por Auto del Tribunal Constitucional de 21 de marzo de 2018 se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de la presente Ley, suspensión que se produjo por providencia de 17 de octubre de 2017 del Pleno del TC, que admitió a trámite el Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017, contra la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Proteccion Social.
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»Artículo 10. El Consejo Asesor
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1. El Consejo Asesor es el órgano consultivo del presidente y de debate de las cuestiones relacionadas con la protección social desde la óptica académica, científica y profesional.
2. El Consejo Asesor está integrado por:
a) Un vocal del Consejo General, que debe ejercer la presidencia.
b) El director de la Agencia.
c) Veintidós vocales como máximo, que son designados por el consejero del departamento competente en materia de protección social entre miembros destacados de las instituciones académicas o de investigación y de los colegios o las organizaciones profesionales.

