Resolución PRE/2892/2026, de 10 de agosto, por la que se complementa y reajusta la distribución a los municipios de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña, año 2026, efectuada por la Resolución PRE/2067/2026, de 26 de junio Resolución PRE/2892/2026, de 10 de agosto, Cataluña, distribución a los municipios de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat
Resolución PRE/2892/2026, de 10 de agosto, por la que se complementa y reajusta la distribución a los municipios de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña, año 2026, efectuada por la Resolución PRE/2067/2026, de 26 de junio
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De acuerdo con los artículos 45 y 47 de la Ley 10/2026, de 9 de julio, de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2026, de los diferentes conceptos que integran el Fondo de Cooperación Local de Cataluña, 114.570.983,36 euros, consignados en la partida presupuestaria PR1501D/460000300/7110/0000 del Departamento de la Presidencia, deben distribuirse entre los municipios de Cataluña.
De este importe, 110.336.629,35 euros se distribuyen entre los municipios de acuerdo con los criterios regulados en el artículo 47 de la Ley 10/2026, de 9 de julio, y 4.234.354,01 euros se distribuyen al municipio de Barcelona, que corresponden a 3.734.354,01 euros incrementados en 500.000,00 euros, correspondientes al Decreto 67/2024, de 26 de marzo, de modificación del Decreto 193/2019, de 10 de septiembre, por el que se aprueba la distribución y el traspaso de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal de El Barcelonès y de los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes.
En el apartado 1 del artículo 47 se establecen los criterios de distribución de los importes entre los diferentes municipios y, de acuerdo con el apartado 2 del mismo artículo, se han tomado como base de cálculo los datos de población y de estructura de núcleos correspondientes al padrón de habitantes del año 2024, que son los últimos disponibles en el momento de la realización de los cálculos.
Con fecha 29 de junio de 2026, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (núm. 9695, de 29.6.2026) la Resolución PRE/2067/2026, de 23 de junio, de distribución a los municipios de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña, año 2026.
Esta Resolución se dictó en el marco de la situación de prórroga presupuestaria derivada del Decreto 272/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2026, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto Ley 3/2026, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificación administrativa y agilización en la gestión, en el ámbito del urbanismo y la vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria. La disposición adicional segunda del Decreto Ley regula la participación de los entes locales en los ingresos de la Generalitat y establece que los entes locales deben percibir durante el ejercicio 2026 la misma cuantía que percibieron en el año 2025 en concepto de Fondo de Cooperación Local de Cataluña y de Fondo Extraordinario Adicional para los entes locales.
En aplicación de esta previsión, mediante la mencionada Resolución PRE/2067/2026 se distribuyeron 111.496.085,94 euros entre los municipios de Cataluña. Posteriormente, la Ley 10/2026, de 9 de julio, de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2026, ha fijado en 114.570.983,36 euros el importe destinado a estos entes en el marco del Fondo de Cooperación Local de Cataluña, de acuerdo con los criterios de distribución que esta misma Ley establece.
En consecuencia, procede adecuar las cantidades asignadas a los municipios a las resultantes de la aplicación de los criterios de distribución definitivos previstos en la Ley 10/2026, de 9 de julio. A tal efecto, se determinan los importes definitivos correspondientes a cada municipio en concepto de participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña. No obstante, en aquellos casos en que la cuantía resultante sea inferior a la prevista en la Resolución PRE/2067/2026, se reajusta su asignación hasta el importe que corresponde de acuerdo con la mencionada Ley, mientras que, en los casos en que la cuantía resultante sea superior, se asigna el importe adicional hasta completar la dotación que les corresponde. Por tanto, el importe pendiente de distribuir para completar la dotación del Fondo de Cooperación Local de Cataluña para municipios correspondiente al ejercicio 2026 es de 3.531.819,50 euros, y el importe pendiente de reajustar es de 456.922,08 euros.
También es de aplicación el artículo 50 de la mencionada Ley 10/2026, cuyo apartado 1 dispone que la entrega de las participaciones que integran el Fondo queda condicionada a que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de remitir, de acuerdo con lo que establece la legislación sectorial, sus presupuestos, liquidaciones presupuestarias anuales y cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, actualmente competente en materia de Administración local, y también sus cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas. Esta documentación debe hacer referencia a la anualidad de 2024.
En aplicación del apartado 2 del mismo artículo, los entes locales que a 30 de octubre de 2026 no hayan cumplido lo que establece el apartado 1 pierden el derecho a recibir el Fondo de Cooperación Local del año 2026.
A propuesta de la Dirección General de Administración Local, y en virtud de la competencia que me atribuye la legislación vigente, de acuerdo con el punto 1.8 de la Resolución PRE/3594/2025, de 1 de octubre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de la Presidencia en diferentes órganos del Departamento,
Resuelvo:
-1 Distribuir la cantidad de 3.531.819,50 euros en concepto de participación en los ingresos de la Generalitat entre los municipios de Cataluña, con cargo a la partida presupuestaria PR1501D/460000300/7110/0000 del presupuesto del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con las cuantías que se detallan en el anexo.
-2 Reajustar, por un importe de 456.922,08 euros, las asignaciones efectuadas por la Resolución PRE/2067/2026 a los municipios de Cataluña que, de acuerdo con los criterios de distribución definitivos fijados en la Ley 10/2026, de 9 de julio, de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2026, deben percibir un importe inferior al resultante de la distribución inicial, de acuerdo con las cuantías que se detallan en el anexo.
-3 Condicionar el pago de las participaciones al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 50 de la Ley 10/2026, de 9 de julio, de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2026.
-4 Autorizar la disposición de los créditos correspondientes por el importe que figura en el anexo de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria PR1501D/460000300/7110/0000 del presupuesto del Departamento de la Presidencia.
-5 Ordenar el reconocimiento de las obligaciones por el importe que figura en el anexo, en concepto de participación en los ingresos de la Generalitat de los municipios de Cataluña, con cargo a la partida presupuestaria PR1501D/460000300/7110/0000 del presupuesto del Departamento de la Presidencia, y autorizar a las unidades administrativas a contabilizar en el sistema corporativo GECAT el reconocimiento de las obligaciones económicas que se derivan de este acto.
-6 Ordenar la minoración de los importes reconocidos como obligaciones de pago de los expedientes que figuran en el anexo por los importes que se detallan en él, con el fin de regularizar los importes finalmente concedidos. Asimismo, autorizar a las unidades administrativas a contabilizar en el sistema corporativo GECAT las correspondientes minoraciones de los apuntes contables de obligación de pago.
-7 Dar publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) a la Resolución. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los municipios pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el DOGC. Con carácter previo, los municipios pueden presentar también, potestativamente, un requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el órgano que ha dictado el acto en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Barcelona, 10 de agosto de 2026
Por delegación (Resolución PRE/3594/2025, de 1 de octubre, DOGC núm. 9520, de 15.10.2025)
Xavier Amor Martín
Secretario de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran
ANEXO
Fondo de Cooperación Local de Cataluña (FCLC). Municipios, año 2026
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

